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Derogación de la Reducción del 13% sobre las Asignaciones Familiares

La Gerencia Asignaciones Familiares comunica que, a partir del período Enero'03, quedó sin vigencia el descuento del 13% que se venía realizando sobre la percepción de las asignaciones familiares, tanto para los trabajadores del Sector Público y Privado, como para los beneficiarios del SIJP, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Respecto al Sector Público, tanto para los trabajadores y los beneficiarios del SIJP, cabe destacar que desde enero de 2003 está en vigencia el Decreto Nº 1819/02 que restituyó el cobro de las asignaciones familiares sin el descuento del 13% realizado desde julio de 2001. Es decir, que deben percibir las asignaciones familiares sin reducción alguna, a partir de los haberes o salarios correspondientes a enero de 2003.

Respecto al Sector Privado, tanto para los trabajadores, como para los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y beneficiarios de la Prestación por Desempleo, se aclara que la derogación del descuento interpuesto por la Ley Nº 25.453, fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 10 de enero de 2003, a través del dictado de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 25.725. El mencionado instrumento, a través de su artículo 26 sustituyó el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, modificado oportunamente por la Ley Nº 25.453, no contemplando en su redacción actual los párrafos 4º, 5º y 6º que estaban referidos a las reducciones de los gastos del Estado, cuando los recursos presupuestarios resultaban insuficientes.

Asimismo, se consultó a la Gerencia Asuntos Jurídicos que, a través del Dictamen Nº 21.137 de fecha 16 de enero de 2003, opinó en el mismo sentido y, por ende, quedó firme la decisión que establece que la eliminación de los párrafos 4º, 5º y 6º del artículo 34 de la Ley Nº 24.156 conllevan la derogación de la reducción que se realiza sobre el 13% de las asignaciones familiares correspondientes al sector privado.

Respecto a la operatoria para el pago de las asignaciones familiares, se detalla para cada sistema en particular, a fin de despejar todo tipo de interrogantes relacionados con la presente aplicación, a saber:

El principio que se aplicará a todos los sistemas es que todas las liquidaciones de asignaciones familiares efectuadas con posterioridad al 1º de enero de 2003 deberán realizarse sin el 13 % de descuento establecido desde julio de 2001, independientemente del período de devengo o fecha del hecho generador.

a. Pago Directo
La preliquidación que se realice en Enero'03 (devengado diciembre'02) y las siguientes, no deberán contemplar la reducción del 13%, impuesta desde julio'01, liquidándose las asignaciones familiares a los valores establecidos por la Ley Nº 24.714 (ver tablas adjuntas).

Tampoco deberán aplicarse los descuentos a los recálculos manuales y automáticos, por el pago de asignaciones familiares adeudadas, incluidos en las mencionadas liquidaciones.

b. Sistema PEUN y Discapacidad
Todos los casos liquidados y confirmados, a partir del 1º de enero de 2003, deberán ser abonados sin la reducción del 13%, independientemente de la fecha del hecho generador.

A partir del martes 21/01/03, se implementará la modificación correspondiente en el Sistema PEUN, a fin de que todos los casos se liquiden sin la reducción del 13% ya derogada.

Los casos abonados entre el 2 de enero de 2003 y el día de la implementación de la modificación mencionada, tendrán derecho a percibir la diferencia por el descuento del 13% efectuado oportunamente. Dicha suma deberá ser pagada ante reclamo realizado por cada beneficiario, debiendo hacerse efectivo el pago de la diferencia aludida, en forma manual y tomando como válida la documentación de respaldo original.

c. Reintegros
A partir del 20 de enero de 2003, las Tandas de Reintegros de Asignaciones Familiares ya no contemplarán la reducción del 13% dispuesta oportunamente para el pago de las prestaciones.

d. Desempleo
Todos los casos liquidados y confirmados, a partir del 1º de enero de 2003, deberán ser abonados sin la reducción del 13%.

Teniendo en cuenta que el plan 1 y 2 (de enero de 2003) ya fueron liquidados, a partir del plan 1 (de febrero de 2003) deberá realizarse la liquidación sin la reducción del 13% respectivo.

Aquellos beneficiarios que sigan en curso de pago en el plan 1 (de febrero 2003) se les abonarán, por ajuste automático, las diferencias por lo descontado en los planes 1 y 2 de enero de 2003; en cambio, a las prestaciones que no sigan en curso de pago en el plan 1 (de febrero 2003), se le deberá devolver las diferencias, ante reclamo realizado por cada beneficiario.

e. Fondo Compensador
Los empleadores deberán abonar las asignaciones familiares correspondientes al período Enero'03, sin aplicar la reducción del 13% dispuesta oportunamente.

f. Retroactivos y Descuentos
Para aquellos retroactivos por asignaciones familiares, que sean liquidados a partir de enero de 2003, no se deberá aplicar la reducción del 13% impuesta oportunamente.

Sin embargo, los descuentos que se practiquen por asignaciones familiares percibidas indebidamente, deberán realizarse en base a lo liquidado en cada caso particular, ya que los descuentos se deben hacer sobre lo realmente percibido por el beneficiario, independientemente de la vigencia de la reducción del 13% respectivo.

I Tablas con los valores vigentes de las asignaciones familiares, que deberán abonarse a partir de Enero de 2003 I