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| REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Ley 25.231 Modifícase la Ley Nº 24.714. Sancionada: Diciembre 1 de 1999. Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Modifícase el primer párrafo del artículo 4º de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma: Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras. ARTICULO 2º Modifícase el artículo 6º inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 6º inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. ARTICULO 3º Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma: Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. ARTICULO 4º Modifícase el artículo 18 inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 18 inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130. ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. REGISTRADA BAJO EL Nº 25.231 ALBERTO R. PIERRI. JOSE GENOUD. Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún. |
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