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REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Ley 25.231

 Modifícase la Ley Nº 24.714.

 Sancionada: Diciembre 1 de 1999.

Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 1999.

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 ARTICULO 1º — Modifícase el primer párrafo del artículo 4º de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras.

 ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 6º inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 Artículo 6º inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.

 ARTICULO 3º — Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

 ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 18 inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 Artículo 18 inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130.

 ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.231—

ALBERTO R. PIERRI. — JOSE GENOUD. — Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

 

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